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Abril 2016 | Noticias | Artritis Reumatoide | LRS

Ley Ricarte Soto (Ley N°20.850)

Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos
de Alto Costo

¿Qué es la Ley Ricarte Soto (LRS)?

Es un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, que posee una COBERTURA UNIVERSAL.
Otorga protección financiera a todos los usuarios de los  sistemas previsionales de salud: FONASA, CAPREDENA, DIPRECA e ISAPRES, sin importar su situación socioeconómica.

¿Qué es el Sistema de Protección Financiera?

La Protección financiera significa el pago del valor total de las prestaciones de diagnósticos y tratamientos de alto costo.

La Ley cubre:

  • Diagnósticos de alto costo, los cuales están constituidos por un conjunto de prestaciones necesarias y útiles para la confirmación, control y tratamiento de la patología, cuando dichas prestaciones diagnosticadas impidan el acceso a tratamiento o impacten catastróficamente en el gasto del beneficiario.
  • Tratamientos basados en medicamentos, dispositivos médicos y alimentos de alto costo con efectividad probada, y por las prestaciones indispensables para su confirmación diagnóstica y seguimiento, que por su alto costo impiden el acceso a éstos o accediendo, impactan catastróficamente en el gasto de los beneficiarios asociados a una determinada enfermedad.
  • Las personas que sean beneficiarias de la Ley, tendrán una cobertura financiera del 100%, es decir no habrá cobro alguno por el diagnóstico, medicamento, dispositivo o alimento de alto costo incorporados en el decreto.

¿Qué se entiende por Diagnósticos de Alto Costo?

Son todas las prestaciones útiles para la confirmación y posterior control y tratamiento de la patología, cuando impactan catastróficamente en el gasto del beneficiario.

¿Qué se entiende por tratamiento de Alto Costo?

Es aquel tratamiento constituido por medicamentos, alimentos o dispositivos de uso médico asociados a enfermedades o condiciones de salud, que por su costo impiden el acceso e impactan catastróficamente en el gasto de bolsillo de los beneficiarios.

¿Cómo se accede a los beneficios de la Ley?

Las personas cuyo tratamiento se encuentre cubierto por esta Ley deberán ser notificadas por su médico tratante.

Los tratamientos serán entregados a través de una red de prestadores de salud aprobados por el Ministerio de Salud de acuerdo con su calidad técnica.

¿Cómo se define la red de prestadores?

La red de prestadores está compuesta por las entidades acreditadas en la Superintendencia de Salud (en las mismas condiciones que establece el sistema AUGE o GES) y aprobadas por el Ministerio de Salud para el otorgamiento de las coberturas de alto costo. Pueden ser hospitales, clínicas o centros de salud (sean estos públicos o privados).

¿Cómo sé a qué prestador puedo acudir?

En la página web del Ministerio de Salud www.minsal.cl, al igual que en la página de Fonasa www.fonasa.cl se indicarán los prestadores aprobados. Esta información también está disponible para su médico tratante.

¿Qué se puede hacer si hay incumplimientos de los prestadores?

El afectado o quien lo represente podrá reclamar ante la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de la Superintendencia de Salud. La Superintendencia de Salud podrá aplicar amonestación o multa de diez a mil unidades tributarias mensuales. Si es un establecimiento público, podrá además pedir que se haga un sumario y enviar los antecedentes a Fonasa.

¿Quién determina cuáles son los tratamientos de alto costo?

Un decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito también por el Ministerio de Hacienda, determina cuales son los tratamientos de alto costo para condiciones específicas de salud con sistema de protección financiera. Los Ministerios de Salud y de Hacienda, cada tres años mediante decreto supremo, fijarán el umbral nacional de costo anual. Si el tratamiento excede el 40 por ciento de los ingresos familiares promedio, descontando los gastos básicos de subsistencia, tendrá cobertura. Un reglamento del Ministerio de Salud regulará el proceso para establecer el umbral. Los fundamentos para determinarlo serán públicos.

¿Qué es el Umbral?

El Umbral nacional de costo anual, es una cifra que resulta de una metodología previamente definida, cuyo objetivo es determinar universalmente el monto sobre el cual se considera que un diagnóstico o un tratamiento son de alto costo. Una comisión conformada por expertos del Ministerio de Salud serán los que evaluarán y priorizarán aquellos tratamientos que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que el costo de los diagnósticos o tratamientos sea igual o superior al determinado en el Umbral.
b) Que los diagnósticos y tratamientos hayan sido objeto de una favorable evaluación científica de la evidencia.
c) Que los diagnósticos y los tratamientos hayan sido sugeridos por la Comisión de Recomendación Priorizada de la Subsecretaría de Salud Pública.
d) Que se haya decidido la incorporación de los diagnósticos y los tratamientos, una vez evaluado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la sustentabilidad financiera del Fondo.

Los diagnósticos y tratamientos de alto costo con protección financiera tendrán una vigencia de tres años. Se entenderán prorrogados por otros tres años, y así sucesivamente, si no se determina lo contrario. El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer, por decreto fundado, la modificación antes de cumplirse el plazo. En los casos en que un diagnóstico o un tratamiento de alto costo con protección financiera sea incorporado al Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES o AUGE) pasará a regirse por esta normativa. 

¿Cuál es el plazo que Fonasa tiene para dar cumplimiento a la garantía de oportunidad? 

El plazo que Fonasa tiene para dar cumplimiento a la entrega del medicamento es variable según la patología.

Artritis Reumatoide refractaria a tratamiento habitual

Se considera que la persona presenta artritis reumatoide refractaria al tratamiento habitual cuando hay artritis activa, a pesar del uso adecuado de a lo menos 3 FARMEs, incluyendo Metotrexato y/o Leflunomida, dados en dosis máximas por un período de tiempo de 6 meses, a menos que haya existido toxicidad o intolerancia documentada a esas dosis.

Garantía de oportunidad

Los pacientes con diagnóstico de artritis reumatoide refractaria a tratamiento habitual y en aquellas personas ya usuarias de medicamentos biológicos, tendrá acceso a tratamiento con Abatacept o Adalimumab o Etanercept o Golimumab o Tocilizumab o Tofacitinib o Rituximab en un plazo no mayor de 60 días, desde la autorización del tratamiento por parte del Comité de Expertos Clínicos.

Continuidad, de atención y control, en conformidad a lo prescrito por el médico para el caso específico.

 

 

Pasos para acceder a la LRS

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Información para la comunidad Médica

Los médicos especialistas que requieran iniciar el proceso para que sus pacientes puedan postular al beneficio que otorga la Ley Ricarte Soto, deben contar con clave para ingreso al sistema informático que Fonasa ha dispuesto. En el siguiente link, encontrarán toda la información necesaria para poner en marcha las garantías del paciente y obtener clave para ingresar al sistema. Ver información aquí

20 DE FEBRERO DE 2019.-

Para el cuarto decreto, que entrará en vigencia el 1 de julio de 2019, fueron incorporadas garantías para 12 problemas de salud, de las cuales nueve corresponden a nuevas enfermedades y tres son ampliaciones de alternativas terapéuticas o subgrupos de pacientes que ya son parte de la LRS.

Las enfermedades ingresadas son las siguientes:

  • Epidermólisis Bullosa
  • Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)
  • Tumores del Estroma Gastrointestinal (GIST)
  • Inmunodeficiencias Primarias
  • Artritis Psoriásica
  • Colitis Ulcerosa
  • Mielofibrosis
  • Lupus Eritematoso Sistémico
  • Enfermedad de Huntington

Para cada garantía vigente existe un «protocolo de otorgamiento de prestaciones«

Conoce aquí los protocolos vigentes para:

Artritis Reumatoide

Manejo Clínico para el tratamiento con medicamentos biológicos en adultos con artritis

Artritis Psoriásica

Lupus Eritematoso Sistémico

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